VeriFactu para autónomos: qué es obligatorio, cuándo y qué hacer
Si eres autónomo: quién entra en el Reglamento y quién no, qué fecha está vigente, qué pasa con el Excel y el TPV, qué diferencia hay entre VERI*FACTU y la modalidad no verificable y qué puedes hacer hoy sin riesgo.
Actualizado el 11 de octubre de 2026. Todas las fuentes oficiales de este artículo se consultaron ese día. Redacción: equipo de Ninded (Ninded Labs S.L.U.).
En 30 segundos
- Si eres autónomo en territorio común y facturas con un programa, te afecta. El Reglamento (RD 1007/2023) incluye a los contribuyentes del IRPF con actividad económica. Fecha vigente: antes del 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025).
- Hay una previsión de aplazamiento a octubre de 2028, sin aprobar. Hacienda la anunció el 5 de octubre de 2026 (nota informativa); a 11 de octubre no hemos localizado ninguna norma en el BOE.
- No te afecta, en general, si facturas todo a mano sin sistema informático, si estás en el SII, si tu domicilio fiscal es foral o si no tienes obligación de facturar.
- Excel: si solo guarda, emite e imprime facturas, no. Si genera libros registro con macros, sí. TPV: una caja que emite facturas simplificadas sí es un sistema informático de facturación.
- Lo obligatorio es usar un sistema conforme; enviar las facturas a la AEAT (VERI*FACTU) es voluntario.
- Qué hacer hoy, sin riesgo: comprobar si entras, pedir la declaración responsable a tu proveedor y probar un sistema conforme sin prisa.
Este artículo responde a la pregunta del autónomo: ¿me afecta VeriFactu, desde cuándo y qué hago? Si lo que buscas es el detalle del aplazamiento anunciado por Hacienda, lo tienes en Aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028: qué dice Hacienda; aquí lo resumimos solo en la parte que afecta a un autónomo.
¿Me afecta? Quién está obligado y quién no
Esta es la cuestión que más dudas genera con «VeriFactu obligatorio para autónomos». El Reglamento no obliga a «ser autónomo»: obliga a quien expide facturas con un sistema informático de facturación. Según el artículo 3 del RD 1007/2023, se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas), a los del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los del IRNR con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas con actividad económica, aunque usen el sistema solo para una parte de su actividad. La tabla recoge los casos más habituales, con la fuente de cada uno.
| Tu situación | ¿Te afecta el Reglamento? | Por qué y fuente |
|---|---|---|
| Autónomo (IRPF con actividad económica) en territorio común que emite facturas con un programa o una aplicación | Sí | Artículo 3.1 del RD 1007/2023. Fecha vigente: antes del 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta, según el RDL 15/2025). |
| Tienes una sociedad (Impuesto sobre Sociedades) además de tu actividad como autónomo | Sí, para las facturas de la sociedad, con otra fecha | Artículo 3.1.a: fecha vigente antes del 1 de enero de 2027. Si facturas desde la sociedad, consulta con tu asesor qué sistema y qué fecha te corresponden. |
| Haces todas tus facturas a mano, sin ningún sistema informático | No | Preguntas frecuentes de la AEAT: si no usas ningún sistema informático de facturación, el Reglamento no te afecta; la AEAT apunta su aplicación gratuita como alternativa. Si es tu gestor quien emite las facturas con un sistema informático, él debe cumplirlo, y tú sigues siendo responsable. |
| Usas Excel o Word solo para introducir datos, emitir e imprimir facturas o guardarlas | No | Preguntas frecuentes de la AEAT sobre hojas de cálculo y procesadores de texto. |
| Tu hoja de cálculo procesa los datos y genera, por ejemplo, el libro registro de facturas expedidas con una macro | Sí: se considera un sistema informático de facturación | Preguntas frecuentes de la AEAT; la AEAT puede comprobar estos casos. |
| Llevas los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) | No | Artículo 3.3 del RD 1007/2023. Según la AEAT, los ámbitos del SII y del Reglamento son excluyentes. |
| Tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra y tributas por su normativa foral | No: rige TicketBAI o la normativa foral | Artículo 1.3: el Reglamento es aplicable en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes forales; en el País Vasco y Navarra se aplica a quienes tienen domicilio fiscal en territorio común. |
| En una operación concreta no tienes obligación de expedir factura | No para esa operación | Preguntas frecuentes de la AEAT: sin obligación de facturar, tampoco aplica el Reglamento. |
Fuentes: RD 1007/2023 (BOE) y preguntas frecuentes de la AEAT: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (preguntas actualizadas a 21 de julio de 2026; página revisada el 7 de octubre de 2026). Consultadas el 11 de octubre de 2026.
Autónomos en módulos: qué dice la AEAT
Es una de las búsquedas más repetidas («VeriFactu autónomos módulos») y la AEAT no le dedica una pregunta propia. Lo que sí dice es que los regímenes especiales, como el simplificado del IVA, no obligan a facturar con carácter general salvo excepciones, y que quien emite facturas con un sistema informático debe cumplir el Reglamento. Traducido: si estás en módulos y emites facturas con un programa, entras; si solo entregas justificantes que no son facturas, en principio no. Antes de decidir, confirma tu caso con tu asesor.
¿Desde cuándo? El calendario que importa a un autónomo
Hay tres fechas que no conviene mezclar, porque corresponden a cosas distintas. Aquí solo las que afectan a un autónomo; el detalle, con tabla comparativa y cronología, está en el artículo sobre el aplazamiento.
Antes del 1 de julio de 2027 · Vigente en la norma
Fecha vigente para que un autónomo tenga un sistema informático de facturación conforme (RDL 15/2025). Para las sociedades, antes del 1 de enero de 2027.
Octubre de 2028 · Previsión, sin norma en el BOE
Fecha a la que Hacienda prevé aplazar las obligaciones pendientes del RD 1007/2023, según su nota del 5 de octubre de 2026.
Octubre de 2027 y octubre de 2028 · Fechas firmes (cálculo nuestro sobre los plazos oficiales)
Factura electrónica entre empresarios y profesionales (otra obligación distinta de VeriFactu): 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026. Los 12 meses, para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior; los 24, para el resto.
Fuentes: RDL 15/2025, nota de Hacienda del 5-10-2026, Orden HAC/1028/2026 (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026; en vigor el 6 de octubre) y Real Decreto 238/2026. Consultadas el 11 de octubre de 2026. Los días exactos de octubre de 2027 y 2028 no los fija ninguna norma que hayamos localizado: son el resultado de sumar 12 y 24 meses.
La conclusión práctica para un autónomo: la fecha segura hoy es la del 1 de julio de 2027, la fecha probable es la del aplazamiento, y la factura electrónica entre empresarios y profesionales es otra obligación, con sus propios plazos, que conviene tener presente al elegir software.
VERI*FACTU o modalidad no verificable: qué cambia
El Reglamento permite dos formas de cumplir. En la modalidad VERI*FACTU (artículo 16) tu sistema remite cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura. En la no verificable el sistema no envía nada: genera y conserva los registros a disposición de la AEAT. En ambas el sistema debe ser conforme; lo que cambia es si envías los registros o no, y esa decisión es voluntaria.
| Aspecto | VERI*FACTU | No verificable |
|---|---|---|
| Remisión de los registros a la AEAT | Se remiten de forma continua, segura, automática e instantánea (art. 16.1). | No se remiten: se conservan y la AEAT puede requerir una copia (art. 14.2). |
| Firma electrónica de los registros | No es obligatoria: basta con calcular la huella (art. 16.3). | Huella y, además, firma electrónica de los registros de alta y anulación (art. 12). |
| Integridad, trazabilidad y registro de eventos (art. 8) | Se presume que el sistema los cumple por diseño (art. 16.2). | Hay que cumplirlos: registros encadenados y fechados y registro automático de eventos. |
| ¿Es obligatoria la modalidad? | No: es voluntaria. Elegida, se mantiene al menos hasta el fin del año natural del primer envío (art. 16.5). | Es la alternativa si el sistema cumple todos los requisitos del Reglamento. |
Fuentes: artículos 8, 12, 14 y 16 del RD 1007/2023 y preguntas frecuentes de la AEAT sobre sistemas VERI*FACTU. Consultadas el 11 de octubre de 2026. Es un resumen: el texto de cada artículo manda.
Para un autónomo con pocas facturas, la ventaja práctica de VERI*FACTU es que los registros no se firman uno a uno: basta con la huella, y el sistema los envía a la AEAT al emitir cada factura. La contrapartida es que, una vez que empiezas a enviar, mantienes la opción al menos hasta el final del año natural del primer envío. Ninded trabaja en la modalidad VERI*FACTU.
VeriFactu y Excel; VeriFactu y TPV
El Excel
Es la duda que más aparece («VeriFactu Excel»). La respuesta de la AEAT es matizada: el Reglamento no afecta a las hojas de cálculo ni a los procesadores de texto cuando solo se usan para introducir los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas o conservar la información. Sí se considera sistema informático de facturación una hoja que procesa esos datos para generar libros registro u otros resultados de cumplimiento tributario, como una macro que construye el libro de facturas expedidas. La AEAT puede comprobar si una hoja cumple esos criterios. No se trata, por tanto, de «Excel sí o no», sino de qué hace tu hoja.
Una precaución: si tu hoja ya hace algo más que guardar datos, conviene que lo revises con tu asesor antes de la fecha que corresponda. Si te planteas dar el salto a un sistema conforme, mira cómo migrar desde Excel con tus clientes y productos.
El TPV y las facturas simplificadas
Una caja registradora o un TPV que imprime facturas simplificadas (tickets) es un sistema informático de facturación y debe cumplir el Reglamento; el resumen diario no cambia esa obligación. Una balanza que solo pesa no lo es, pero una que acumula importes y emite la factura sí. Y las tiendas online también están afectadas: el canal de venta no determina la aplicación. Ninded no incluye un módulo de TPV físico, así que si vendes con caja, pide a su fabricante la declaración responsable del productor o consulta con tu asesor cómo encajar la facturación electrónica de tus ventas.
Qué hacer hoy, sin riesgo y sin prisa
Con una fecha vigente y otra anunciada, esperar sin hacer nada y correr son malas ideas. Estas siete acciones sirven con cualquier calendario:
- Comprueba si entras. Repasa la tabla de arriba: ¿tributas en territorio común?, ¿emites facturas con un programa?, ¿tu Excel hace algo más que guardar datos?
- Si usas un programa de facturación, pide a su fabricante la declaración responsable del productor conforme al RD 1007/2023 y comprueba que la versión que tienes está cubierta. No existe un certificado de la AEAT para el software.
- Si usas Excel, decide: o lo mantienes solo para guardar, emitir e imprimir (sin macros que generen libros registro) o lo sustituyes por un sistema conforme.
- Prueba un sistema conforme con calma. La AEAT tiene una aplicación gratuita para pocas facturas y Ninded un plan Gratuito de hasta 10 facturas al mes. Ninguna te obliga a nada: sirven para ver cómo se trabaja antes de que haya fecha.
- Ordena tus datos fiscales, series y numeración de facturas. Es trabajo que hay que hacer con cualquier calendario.
- Si cambias de programa, hazlo con margen: exporta tus clientes y facturas y emite pruebas antes de dar el salto.
- Consulta tu caso con tu asesor, sobre todo si estás en módulos, tienes sociedad o tu domicilio fiscal es foral.
Fuente de la aplicación gratuita: noticia de la sede de la AEAT (13-10-2025), consultada el 11 de octubre de 2026. Si quieres ver cómo se compara el plan Gratuito de Ninded con otros programas, lee el programa de facturación gratis, y si buscas software, el checklist para elegirlo.
Errores frecuentes de los autónomos con VeriFactu
Pensar que VeriFactu es solo para empresas
El Reglamento incluye expresamente a los contribuyentes del IRPF con actividades económicas. El autónomo que factura con un programa entra, con su propia fecha.
Buscar un software «certificado» por la AEAT
No existe esa certificación. Lo que se exige al productor es una declaración responsable. Desconfía de quien venda un «sello» oficial.
Dar por hecho que el Excel vale siempre, o que nunca vale
Ni lo uno ni lo otro: depende de si la hoja solo guarda e imprime o si procesa los datos para generar registros o libros. Si usas macros para eso, entras.
Dar por hecho que, si factura tu gestor, tú no tienes responsabilidad
Según la AEAT, si el asesor emite tus facturas con un sistema informático, el asesor debe cumplir el Reglamento, pero el empresario sigue siendo responsable del cumplimiento. Pregunta qué sistema usa.
Olvidar el territorio
Con domicilio fiscal foral no se aplica VeriFactu sino TicketBAI (o la normativa de Navarra). Fíate de tu código postal y de tu Hacienda, no de un titular genérico.
Borrar o editar una factura emitida para «arreglarla»
Un error se corrige con un registro adicional (una factura rectificativa o una anulación), nunca modificando el original. Un buen sistema no te deja alterar lo ya registrado.
Dejarlo todo para el último mes
Cambiar de herramienta con prisa y con la fecha encima genera errores. La fecha puede moverse; la preparación es útil con cualquier calendario.
Hay más errores en pymes y autónomos, con su solución, en errores comunes al cumplir VeriFactu. Y si facturas en el País Vasco, lo que necesitas es TicketBAI, no VeriFactu.
Cómo lo plantea Ninded para un autónomo
Ninded tiene firmada la declaración responsable del productor conforme al RD 1007/2023 (no existe un «certificado» de la AEAT para el software). En territorio común, Ninded genera el registro de cada factura y lo remite a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU tras una configuración guiada con tus datos fiscales y la firma de la representación. Incluye VeriFactu completo y TicketBAI en todos los planes, y el flujo de VeriFactu está verificado de punta a punta en el entorno de pruebas de la AEAT y ya hay facturas reales registradas en producción ante la AEAT.
El plan Gratuito es permanente y tiene límites: hasta 10 facturas al mes y 1 usuario. Si emites más, hay planes de pago (IVA no incluido) en la página de precios. Una vez tienes las facturas dentro, el escáner de facturas con IA te ayuda a registrar tus gastos y el módulo de impuestos prepara tus modelos; la visión completa para tu caso está en software para autónomos y la explicación del producto en VeriFactu en Ninded.
Somos Ninded, así que somos parte interesada: lo que decimos de otras fuentes es de documentos oficiales y lo que decimos de nuestro producto sale de su código y de pruebas documentadas. Para un autónomo con muy pocas facturas, la aplicación gratuita de la AEAT puede ser suficiente.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu para autónomos
¿Es obligatorio VeriFactu para los autónomos?
Si eres autónomo en territorio común, tributas por IRPF con actividad económica y expides tus facturas con un sistema informático, el Reglamento del Real Decreto 1007/2023 te afecta. Según la norma vigente a 11 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 15/2025), tu sistema debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Lo obligatorio es usar un sistema conforme; enviar las facturas a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU es voluntario. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció la previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, sin norma publicada en el BOE a esta fecha.
¿Desde cuándo es obligatorio VeriFactu para autónomos?
La fecha vigente para los autónomos es antes del 1 de julio de 2027 (para las sociedades, antes del 1 de enero de 2027). Hacienda ha anunciado la previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 11 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna norma que lo apruebe. Tienes el análisis completo en nuestro artículo sobre el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028.
¿Qué autónomos no están obligados a usar VeriFactu?
En general no entran en el Reglamento quienes expiden todas sus facturas a mano sin ningún sistema informático, quienes llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (el SII), quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y tributan por su normativa foral (allí rige TicketBAI o la norma foral) y quienes no tienen obligación de expedir factura en una operación. Las preguntas frecuentes de la AEAT detallan cada caso; si dudas del tuyo, consúltalo con tu asesor.
¿Puedo seguir facturando con Excel?
Depende de lo que hagas con la hoja. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, si usas Excel o un procesador de texto solo para introducir datos, expedir e imprimir facturas o conservar la información, el Reglamento no te afecta. Si la hoja procesa esos datos para generar, por ejemplo, el libro registro de facturas expedidas mediante una macro, se considera un sistema informático de facturación y debe cumplir el Reglamento. La AEAT puede comprobar estos casos.
¿Y si vendo con TPV o caja registradora?
Una caja o un TPV que imprime facturas simplificadas (tickets) es un sistema informático de facturación y debe cumplir el Reglamento; una balanza que solo pesa no lo es, pero una que acumula importes y emite la factura sí. Las tiendas online también están afectadas, porque el canal de venta no cambia la obligación. Ninded no incluye un módulo de TPV físico: si facturas con una caja, pregunta a su fabricante por su declaración responsable.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y la modalidad no verificable?
En VERI*FACTU el sistema remite todos los registros a la AEAT de forma continua y automática y no hace falta firmarlos electrónicamente: basta la huella. En la modalidad no verificable los registros no se envían, se conservan, y además de la huella deben llevar firma electrónica, y la AEAT puede requerirlos. Las dos exigen un sistema conforme; la remisión es voluntaria. Ninded trabaja en la modalidad VERI*FACTU.
¿Los autónomos en módulos tienen que cumplir VeriFactu?
La AEAT no trata el régimen de módulos en una pregunta específica. Dice que los regímenes especiales, como el simplificado del IVA, no obligan a facturar con carácter general salvo excepciones, y que si expides facturas con un sistema informático, el Reglamento sí se aplica. Si estás en módulos y emites facturas con un programa, entras; si solo emites justificantes que no son facturas, en principio no. Es un caso que conviene confirmar con tu asesor.
¿Hay una forma gratuita de cumplir?
Hay dos. La AEAT ofrece en su sede una aplicación gratuita de facturación dirigida a autónomos, profesionales y empresas con pocas facturas, que cumple el Reglamento. Y Ninded tiene un plan Gratuito permanente, con límites: hasta 10 facturas al mes y 1 usuario, con VeriFactu completo y TicketBAI. Compáralas según el volumen de facturas que emites y si necesitas contabilidad, impuestos o escaneo de gastos.
Fuentes oficiales (consultadas el 11 de octubre de 2026)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026
- Sede de la AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEAT: preguntas frecuentes, cuestiones generales y ámbitos de aplicación
- AEAT: preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU
- AEAT: aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587)
Historial: 11 de octubre de 2026, primera versión de este artículo. Lo revisaremos cuando se publique en el BOE cualquier cambio de calendario. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu caso concreto, consulta a tu asesor.
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