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VeriFactu: fechas vigentes y qué cuenta como aplazamiento

Qué está en vigor hoy, qué es voluntario hasta esas fechas, por qué un aplazamiento solo cuenta cuando se publica en el BOE y qué puedes hacer ahora sin riesgo.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026. Las fuentes oficiales de este artículo son el BOE y la sede de la AEAT.

Lo esencial

  • Lo que está en vigor hoy: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos (RDL 15/2025).
  • Hasta esas fechas: enviar los registros a la AEAT es voluntario y ya se puede hacer.
  • Un aplazamiento solo cuenta cuando se publica en el BOE. Si se aprobara, lo actualizaremos aquí ese mismo día.
  • No afecta a todos igual: VeriFactu es del territorio común. En el País Vasco rige TicketBAI y Navarra tiene su normativa foral.
  • Qué hacer: prepararte con calma y fiarte de lo publicado en el BOE.

Si buscabas saber cuándo entra en vigor VeriFactu, la respuesta corta es esta: en 2027, en las fechas de arriba.

Qué dice la norma hoy

Para no mezclar planos, aquí está solo lo que está escrito en el BOE y lo que de ello se deriva.

Calendario vigente de VeriFactu y qué cuenta como aplazamiento
TemaQué dice la norma hoy
Fechas de exigibilidadDesde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos (RD 1007/2023 modificado por el RDL 15/2025).
Hasta esas fechasEnviar los registros a la AEAT (modalidad VERI*FACTU) es voluntario y ya se puede hacer.
Un posible aplazamientoContará solo cuando se publique en el BOE. Actualizaremos esta página ese mismo día.
Requisitos técnicos del ReglamentoLos del RD 1007/2023: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Factura electrónica entre empresasOtra obligación distinta: Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5-10-2026, en vigor el 6-10-2026) y Real Decreto 238/2026, con plazos de 12 y 24 meses desde esa entrada en vigor según el volumen de operaciones.

Fuentes: RD 1007/2023, RDL 15/2025, Orden HAC/1028/2026 y sede de la AEAT.

Calendario: de 2023 a 2027

  1. 6 de diciembre de 2023. Se publica en el BOE el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación.
  2. 3 de diciembre de 2025. Se publica el Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del Reglamento y fija las fechas de 2027.
  3. 31 de marzo de 2026. Se publica el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
  4. 5 y 6 de octubre de 2026. Se publica en el BOE la Orden HAC/1028/2026 (entra en vigor el 6), desde cuyo día empiezan a contar los plazos de la factura electrónica entre empresas.
  5. 1 de enero de 2027. Fecha vigente para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  6. 1 de julio de 2027. Fecha vigente para el resto de obligados, autónomos incluidos.

Este calendario ya se ha modificado antes: la disposición final cuarta del RD 1007/2023 ha cambiado por norma publicada en el BOE. Por eso solo damos por buena una fecha nueva cuando está publicada.

Quién queda afectado: territorio común, País Vasco y Navarra

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación se aplica a los empresarios y profesionales que usan este tipo de sistemas en territorio común.

Territorio común

Es el ámbito del RD 1007/2023 y, por tanto, de las fechas de este artículo. La modalidad VERI*FACTU, en la que el software remite los registros a la AEAT al emitir cada factura, es voluntaria.

País Vasco y Navarra

En el País Vasco rige TicketBAI y Navarra tiene su propia normativa foral. Este calendario es el del territorio común.

Sobre las sanciones: el régimen está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. No reproducimos cuantías; consulta el texto en el BOE.

Qué puedes hacer ahora, de forma voluntaria y sin riesgo

Avanzar en lo que sirve con cualquier calendario es la forma más tranquila de llegar a la fecha que te corresponda.

  • Comprueba si te afecta: tributas en territorio común, usas un sistema informático de facturación y no llevas los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (SII).
  • Pide a tu proveedor de software su declaración responsable del productor conforme al RD 1007/2023 y comprueba que la versión que usas está cubierta.
  • Ordena tus datos fiscales, series y numeración de facturas: es trabajo que hay que hacer con cualquier calendario.
  • Si tu software lo permite, empieza a enviar los registros a la AEAT de forma voluntaria antes de que haya presión de fechas.
  • Planifica un cambio de software, si lo necesitas, con margen respecto a la fecha que te corresponda, no a última hora.
  • Fíate solo de lo publicado en el BOE: un anuncio no cambia las fechas hasta que se publica la norma.

Si quieres ver cómo se ve una preparación completa, tienes nuestro checklist para preparar VeriFactu.

Cómo lo plantea Ninded

Ninded tiene firmada la declaración responsable del productor conforme al RD 1007/2023 (no existe un «certificado» de la AEAT para el software). En territorio común, Ninded genera el registro de cada factura y lo remite a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU tras una configuración guiada con tus datos fiscales y la firma de la representación. Incluye VeriFactu completo y TicketBAI en todos los planes, y ya hay facturas reales registradas en producción ante la AEAT.

Para TicketBAI tienes el estado por territorio en la página de VeriFactu y en la guía de TicketBAI.

Qué cambia si se publica un aplazamiento en el BOE

Si Hacienda aprobara un nuevo aplazamiento, contará solo cuando se publique en el BOE. Ese mismo día actualizaremos este artículo, el aviso de calendario de arriba y la página de VeriFactu.

Historial: 2 de noviembre de 2026, el artículo pasa a describir solo el calendario vigente.

Preguntas frecuentes sobre las fechas de VeriFactu

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Según el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, los programas de facturación deben cumplir el reglamento desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Hasta esas fechas, enviar los registros a la AEAT es voluntario y ya se puede hacer.

¿Hay algún aplazamiento aprobado?

No hay ningún aplazamiento publicado en el BOE. Si Hacienda aprobara un nuevo aplazamiento, contará solo cuando se publique en el BOE; aquí lo actualizaremos ese mismo día. Mientras tanto, las fechas que cuentan son las vigentes.

¿Tengo que hacer algo antes de 2027?

Lo obligatorio es usar un sistema informático de facturación conforme al Reglamento cuando llegue la fecha que te corresponda. Antes de esa fecha puedes avanzar sin riesgo: ordenar tus datos fiscales, series y numeración de facturas, pedir a tu proveedor su declaración responsable y, si quieres, empezar a enviar los registros a la AEAT de forma voluntaria.

¿Afecta al País Vasco y a Navarra?

VeriFactu es la normativa del territorio común. En el País Vasco rige TicketBAI y Navarra tiene su propia normativa foral. Este calendario es el del territorio común.

¿Qué relación tiene con la factura electrónica entre empresas?

Es otra obligación, con su propio calendario. La Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor el 6) y el Real Decreto 238/2026 fijan plazos de 12 y 24 meses desde esa entrada en vigor, según el volumen de operaciones. Se calculan aparte y no cambian las fechas de VeriFactu.

¿Puedo usar VeriFactu ya, de forma voluntaria?

Sí. Lo obligatorio, cuando llegue la fecha que corresponda, es usar un sistema informático de facturación conforme al Reglamento; la modalidad VERI*FACTU, en la que el sistema remite cada registro de facturación a la AEAT, es voluntaria y se puede empezar a usar ya.

¿Qué ocurre si no cumplo? ¿Hay sanciones?

El régimen sancionador de los sistemas informáticos de facturación está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Aquí no damos cuantías: consulta el texto en el BOE y, para tu caso, a tu asesor.

Fuentes oficiales

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu caso concreto, consulta a tu asesor.

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