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¿Cuándo me toca la factura electrónica?

Tres preguntas, tu fecha y las normas del BOE que la fijan. Sin registrarte.

¿Eres una sociedad o un autónomo?

Solo cambia la fecha en la que debes informar de los estados de tus facturas.

¿Tu volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, ha excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior?

Es la regla del Real Decreto 238/2026 (disposición final cuarta). Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalas con tu asesoría.

¿Facturas a otras empresas o profesionales?

El artículo 3.1 del Real Decreto 238/2026 se refiere a operaciones cuyo destinatario es un empresario o profesional.

Responde las tres preguntas y verás tu fecha y la norma que la fija.

Qué dice el BOE

Con Ninded ya puedes facturar con VeriFactu y TicketBAI incluidos. Empieza sin tarjeta.

Ninded te avisará y estará listo en plazo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi volumen de operaciones está cerca de los 8 millones?

El Real Decreto 238/2026 (disposición final cuarta) se refiere a un volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, que haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalas con tu asesoría.

¿Y VeriFactu?

VeriFactu es otro reglamento (Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025) con su propio calendario. Lo tienes explicado en nuestra página de VeriFactu.

Calendario actualizado a 10 de octubre de 2026: los sistemas deben estar adaptados antes del 1 de enero y antes del 1 de julio de 2027; Hacienda ha anunciado la previsión de aplazarlas a octubre de 2028 (pendiente de aprobación). Ver detalle

¿Tengo que hacer algo hoy?

El real decreto difiere su aplicación efectiva a las fechas de su disposición final cuarta. Conocer tu fecha, preguntar a tus clientes y proveedores cómo recibirán sus facturas y revisar tu programa son pasos para prepararte. Consúltalo con tu asesoría.

¿Esto es asesoramiento?

Es una orientación con las fechas del BOE; para tu caso concreto consulta con tu asesor.

Más información: factura electrónica obligatoria y VeriFactu.