Aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028: qué dice Hacienda
Qué está en vigor hoy, qué ha anunciado el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026, qué no está confirmado todavía y qué puedes hacer ahora sin riesgo.
Última actualización: 10 de octubre de 2026. Todas las fuentes oficiales de este artículo se consultaron ese día.
Lo esencial
- Lo que está en vigor hoy: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos (Real Decreto-ley 15/2025).
- Lo que ha anunciado Hacienda: el 5 de octubre de 2026 publicó una nota informativa con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 hasta octubre de 2028.
- Lo que no está confirmado: es una previsión. A 10 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna norma en el BOE que la apruebe, así que las fechas de 2027 siguen siendo las vigentes.
- No afecta a todos igual: VeriFactu es del territorio común. En el País Vasco rige TicketBAI y Navarra tiene su normativa foral.
- Qué hacer: prepararte con calma. No necesitas correr, pero tampoco conviene tratar el aplazamiento como un hecho.
Si buscabas saber cuándo entra en vigor VeriFactu, la respuesta corta es esta: según la norma publicada, en 2027; según lo anunciado por Hacienda, en octubre de 2028, pero sin norma aprobada todavía. En el resto del artículo separamos con cuidado cada cosa y enlazamos la fuente oficial de cada dato.
Qué dice la norma, qué ha anunciado Hacienda y qué no está confirmado
Muchos titulares de estos días mezclan tres planos distintos: lo que está escrito en el BOE, lo que Hacienda ha dicho que quiere hacer y lo que todavía nadie ha concretado. La tabla los separa.
| Tema | Qué dice la norma hoy | Qué ha anunciado Hacienda | Qué NO está confirmado |
|---|---|---|---|
| Fechas de exigibilidad | Antes del 1 de enero de 2027 (obligados del art. 3.1.a, entre ellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 (resto de obligados, incluidos autónomos). Disposición final cuarta del RD 1007/2023, según el RDL 15/2025. | Aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de empresarios y profesionales con facturación anual de hasta 8 millones de euros. | El día exacto de octubre de 2028, si habrá una fecha única para todos y si el texto final será idéntico al anunciado. |
| Instrumento normativo | El RDL 15/2025 se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 4 de diciembre. | Una nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2026, titulada «Previsión de modificación de los plazos…». | Qué norma se usará, cuándo se aprobará y cuándo se publicará. A 10 de octubre de 2026 no hay disposición en el BOE. |
| Requisitos técnicos del Reglamento | Los del RD 1007/2023: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. | Mantenerlos «en términos sustancialmente equivalentes» y abordar después una modificación de convergencia de ámbitos y aspectos técnicos, con vistas a los futuros requisitos de reporte digital de ViDA. | Qué cambiaría en esa modificación posterior y en qué plazo. |
| Factura electrónica entre empresas | Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5-10-2026, en vigor el 6-10-2026) y Real Decreto 238/2026: plazos de 12 y 24 meses desde esa entrada en vigor, según el volumen de operaciones. | Alinear con este calendario las obligaciones pendientes de VeriFactu. | Los días exactos: las fechas de octubre de 2027 y octubre de 2028 son un cálculo nuestro a partir de los plazos, no un dato oficial. |
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda (5-10-2026), RD 1007/2023, RDL 15/2025, RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026. Consultadas el 10 de octubre de 2026. La sede electrónica de la Agencia Tributaria también enlaza la nota como «previsión de ampliación del plazo de adaptación».
Dos matices importantes de la nota. El primero: habla de «aplazamiento» y de «previsión», no de una decisión ya adoptada, y condiciona la modificación posterior a que antes se apruebe la alineación de calendarios. El segundo: no enumera qué obligaciones concretas considera «pendientes», por lo que quien te asegure con detalle qué se aplaza y qué no está yendo más allá de lo publicado.
Calendario: de 2023 a octubre de 2028
- 6 de diciembre de 2023. Se publica en el BOE el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación.
- 3 de diciembre de 2025. Se publica el Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del Reglamento y fija las fechas de 2027.
- 31 de marzo de 2026. Se publica el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- 5 de octubre de 2026. Se publica la Orden HAC/1028/2026 en el BOE y el Ministerio de Hacienda emite la nota con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu.
- 6 de octubre de 2026. Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026, desde cuyo día empiezan a contar los plazos de la factura electrónica entre empresas.
- 1 de enero y 1 de julio de 2027. Fechas vigentes hoy para VeriFactu (sociedades y resto de obligados), pendientes de la modificación anunciada.
- Octubre de 2027. Aproximadamente, 12 meses desde el 6-10-2026: factura electrónica para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones (cálculo nuestro).
- Octubre de 2028. Fecha prevista en la nota de Hacienda para las obligaciones pendientes de VeriFactu y, aproximadamente, 24 meses desde el 6-10-2026 para el resto en factura electrónica (cálculo nuestro).
Este calendario no es nuevo: la disposición final cuarta del RD 1007/2023 ya se ha modificado en otras ocasiones (el BOE recoge el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025). Por eso conviene mirar siempre la fecha de la última actualización de cualquier artículo, incluido este.
Quién queda afectado: territorio común, País Vasco y Navarra
El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación se aplica a los empresarios y profesionales que usan este tipo de sistemas: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas), contribuyentes del IRPF con actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica, según el artículo 3 del RD 1007/2023. Quedan fuera quienes llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (el SII).
Territorio común
Es el ámbito del RD 1007/2023 y, por tanto, de las fechas de este artículo. La modalidad VERI*FACTU, en la que el software remite los registros a la AEAT al emitir cada factura, es voluntaria; lo obligatorio es usar un sistema conforme.
País Vasco y Navarra
En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI y Navarra tiene su propia normativa foral. Según el artículo 1.3 del Reglamento, en el País Vasco y Navarra se aplica a los obligados que tengan su domicilio fiscal en territorio común. La nota de Hacienda solo cita el RD 1007/2023: no menciona cambios para los regímenes forales, así que consulta a tu Hacienda Foral o a tu asesor.
Sobre las sanciones: el régimen está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. No reproducimos cuantías porque lo importante ahora es otra cosa: las obligaciones solo son exigibles desde las fechas que estén en vigor en cada momento.
Qué puedes hacer ahora, de forma voluntaria y sin riesgo
Con la fecha en el aire, la tentación es esperar. Hay una vía intermedia: avanzar en lo que sirve con cualquier calendario.
- Comprueba si te afecta: tributas en territorio común, usas un sistema informático de facturación y no llevas los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (SII).
- Pide a tu proveedor de software su declaración responsable del productor conforme al RD 1007/2023 y comprueba que la versión que usas está cubierta.
- Ordena tus datos fiscales, series y numeración de facturas: es trabajo que hay que hacer con cualquier calendario.
- Si tu software lo permite, prueba la emisión en el entorno de pruebas de la AEAT antes de que haya presión de fechas.
- Planifica un cambio de software, si lo necesitas, con margen respecto a la fecha que finalmente se apruebe, no a última hora.
- No des por hecho el aplazamiento: tómalo como una posibilidad razonable, no como una norma. Revisa esta página cuando se publique algo en el BOE.
Si quieres ver cómo se ve una preparación completa, tienes nuestro checklist para preparar VeriFactu sin prisas, la guía completa de VeriFactu y los errores más comunes al implantarlo.
Cómo lo plantea Ninded
Ninded tiene firmada la declaración responsable del productor conforme al RD 1007/2023 (no existe un «certificado» de la AEAT para el software). En territorio común, Ninded genera el registro de cada factura y lo remite a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU tras una configuración guiada con tus datos fiscales y la firma de la representación. Incluye VeriFactu completo y TicketBAI en todos los planes, y el flujo de VeriFactu está verificado de punta a punta en el entorno de pruebas de la AEAT y ya hay facturas reales registradas en producción ante la AEAT.
Para TicketBAI contamos el estado real por territorio, con certificado propio o con firma delegada, en la página de VeriFactu. Y si quieres probar el flujo sin coste, existe un plan Gratuito permanente con límites: los detalles están en programa de facturación gratis. Es un modo de practicar con calma, no una prisa por contratar. Consulta también los planes y precios (IVA no incluido).
Qué cambia si se publica en el BOE
Hay tres escenarios razonables, y para cada uno nos comprometemos a actualizar este artículo, el aviso de calendario de arriba y la página de VeriFactu en cuanto lo veamos publicado:
- Se aprueba lo anunciado: las obligaciones pendientes pasarían a octubre de 2028. Indicaremos la norma, su fecha de publicación y su entrada en vigor.
- Se aprueba con cambios: otra fecha, otros grupos de obligados o requisitos técnicos distintos. Revisaremos la tabla de arriba punto por punto.
- No se aprueba: seguirían vigentes el 1 de enero y el 1 de julio de 2027, y lo diremos igual de claro.
Historial: 10 de octubre de 2026, primera versión de este artículo.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VeriFactu
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
Según la norma vigente a 10 de octubre de 2026 (Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025), los obligados del artículo 3.1.a) del Reglamento, entre ellos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a esta fecha no hemos localizado ninguna norma publicada en el BOE que lo apruebe.
¿Está aprobado el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028?
No, todavía no. La nota informativa de Hacienda del 5 de octubre de 2026 habla de una «previsión de modificación» de los plazos y de que, «una vez aprobada» la alineación de calendarios, se abordará una modificación posterior. A 10 de octubre de 2026 no hemos localizado en el BOE ninguna disposición que cambie las fechas. Mientras no se publique, las fechas vigentes son las de 2027.
¿Qué es exactamente lo que se aplazaría?
La nota habla de las «obligaciones pendientes de aplicación» del Real Decreto 1007/2023 para empresarios y profesionales, sin detallar una por una cuáles son. Lo que sí dice es que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Los detalles concretos dependerán de la norma que se publique.
¿Tengo que hacer algo antes de 2027?
Depende de tu caso y de lo que finalmente se apruebe. Si la norma vigente no cambia, tendrías que usar un sistema de facturación conforme en las fechas de 2027. Si se aprueba el aplazamiento, tendrás más margen. En cualquier escenario es razonable comprobar que tu software dispone de la declaración responsable del productor, probar el flujo con calma y no dejarlo para el último momento. Si dudas de tu caso, consúltalo con tu asesor.
¿Afecta al País Vasco y a Navarra?
VeriFactu es la normativa del territorio común. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI y Navarra tiene su propia normativa foral. La nota de Hacienda solo menciona el Real Decreto 1007/2023 y no contiene ningún cambio para los regímenes forales; consulta a tu Hacienda Foral o a tu asesor para conocer el calendario que te corresponde.
¿Se aplaza también la factura electrónica entre empresas?
La nota no habla de aplazar la factura electrónica entre empresarios y profesionales, sino de hacer coincidir con ella las obligaciones pendientes de VeriFactu. La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre; a partir de esa fecha corren los plazos de 12 meses (empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior) y de 24 meses (el resto) fijados por el Real Decreto 238/2026. Las fechas exactas conviene confirmarlas en el BOE.
¿Puedo usar VeriFactu ya, de forma voluntaria?
Sí. Lo obligatorio, cuando llegue la fecha que corresponda, es usar un sistema informático de facturación conforme al Reglamento; la modalidad VERI*FACTU, en la que el sistema remite cada registro de facturación a la AEAT al emitir la factura, es voluntaria. Nada impide empezar antes de la fecha de exigibilidad.
¿Qué ocurre si no cumplo? ¿Hay sanciones?
El régimen sancionador de los sistemas informáticos de facturación está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Aquí no damos cuantías: consulta el texto en el BOE y, para tu caso, a tu asesor. Lo relevante ahora es que las obligaciones solo son exigibles a partir de las fechas que estén en vigor en cada momento.
Fuentes oficiales (consultadas el 10 de octubre de 2026)
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026
- Sede de la AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis (BOE-A-2003-23186)
Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu caso concreto, consulta a tu asesor.
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